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Subvenciones


DOCUMENTO REGULADOR DEL PRESUPUESTO PARA SUBVENCIONES 


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El presente documento tiene por objeto dotar a la Asociación “Amigos Ferroviarios del

Mascarat” de un marco que regule las cantidades a subvencionar durante el año en

curso.

Artículo 1.- Concepto y ámbito de aplicación.

1. Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por la Asociación

Mascarat en favor de los socios de Número, que cumpla con los siguientes requisitos: 
  • A) Que la persona este al corriente de los pagos. 
  • B) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo: - La organización de un evento. - La realización de cursos de formación. - El desarrollo de tareas administrativas. - La colaboración en actividades. - Las mejoras en tecnificación deportiva. - El reconocimiento de méritos. 
  • C) Que la situación financiada sea: - La cuota de socio - La formación o licencia Federativa deportiva

Artículo 2.- Régimen Jurídico.

1. La directiva de la Asociación. Deberá comprobar que los beneficiarios cumplen

todos los requisitos solicitados para recibir la subvención.

2. La directiva presentará en la asamblea de fin de ejercicio las bases donde se

recogen las cantidades correspondientes a cada subvención.

3. La directiva informará a los beneficiarios de sus correspondientes subvenciones

4. El Socio de Número podrá solicitar en todo momento las subvenciones que le

corresponden.


Artículo 3.- Presupuesto dedicado a subvenciones 

El presupuesto para subvenciones tendrá como límite máximo el 35% del presupuesto destinado a los gastos del año en curso. 

El presupuesto como mínimo será del 25% del presupuesto destinado a los gastos del año en curso.

 En el caso de que exista superávit con respecto al año anterior se podrá disponer de esa cantidad para subvencionar, sin estar sujeta a los porcentajes anteriormente mencionados. La utilización del superávit se tendrá que aprobar por asamblea.

Artículo 4.- Resolución

La subvención para la Cuota de Socio y la Licencia Federativa corresponden al año siguiente. 

La suma de subvenciones para la cuota de socio no permitirá el pago total, siendo el mínimo establecido de cuota a pagar por el socio de 5€. 

La subvención para Cursos de Formación podrán solicitarse el mismo año de haber conseguido los objetivos que se solicitan. En el caso finalizar el año y no haberse beneficiado hay un plazo de 4 meses para solicitar dicha subvención. 

Las subvenciones no se podrán solicitar posteriormente al procedimiento de pago de la Licencia Federativa o los Cursos de Formación. 

En los cursos de formación organizados por la asociación la subvención se descontará del pago a realizar por el beneficiario. 

En el caso de cursos de formación externos a la asociación, el beneficiado tendrá que presentar la factura y la Asociación le abonará la subvención. 

En caso de duda, la Junta Directiva lo resolverá.

Artículo 4.- Disposición Final 

El presente documento entra en vigor el 1 de Enero de 2021, su finalización se aprobará en asamblea de socios. 

En aplicación del principio de transparencia, en los documentos con las cantidades a subvencionar y en las futuras modificaciones de este documento regulador, la Directiva posibilitará el acceso, la información y la exposición a los socios durante al menos 30 días naturales antes de su discusión en la asamblea potenciando que los socios tengan una participación activa en la elaboración.

SUBVENCIONES QUE SE CONCEDEN A LOS SOCIOS

Subvenciones aprobadas en asambleas 4 de diciembre de 2020 y 15 de enero de 2021:

A) Cuota de Socios

- Subvención de 5€ en la cuota del año siguiente sujeta al objetivo de organizar un evento. (Punto aprobado en asamblea del 15 de enero de 2021)

- Subvención de 2€ en la cuota del año siguiente sujeta al objetivo de
colaborar en eventos. Esta colaboración será solicitada por la Asociación a los Socios de Número especificando una tarea definida.

- Subvención de 5€ en la cuota del año siguiente sujeta al objetivo de desarrollar tareas administrativas en la Asociación más de 1 año.

- Subvención de 10€ en la cuota del año siguiente sujeta al objetivo de desarrollar tareas administrativas en la Asociación más de 2 años.

- Subvención de 20€ en la cuota del año siguiente sujeta al reconocimiento de meritos por fundación de la Asociación Mascarat.

B) Licencia federativa deportiva o cursos de formación
- Subvención del 5€ por cada actividad organizada para utilizar en Cursos de Formación relacionados con la actividad organizada, o licencia federativa. sujeta al objetivo de organizar 2 o más eventos, para el año siguiente.

C) Guía benévolo
- Subvención del 100% del curso de Guía Benévolo, para la Sección deportiva de Montaña. Los requisitos para recibir esta subvención es
1) Que la persona haya sido Socio de Número los 2 años anteriores,
2) Que haya organizado 2 o más actividades en el año anterior
3) Que se comprometa a realizar 4 prácticas de guía en la Asociación.